Andalucía mantendrá las medidas de protección contra la Covid-19, según ha anunciado esta tarde el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, tras la reunión del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto (Comité de Expertos) de Andalucía. Debido a la leve tendencia al alza en la incidencia de la enfermedad a nivel autonómico, se ha decidido no modificar la gran mayoría de las medidas adoptadas hace quince días.
Asimismo, los expertos han tenido en cuenta que la cobertura vacunal en el grupo de edad desde 65 a 79 años –el que mayor impacto asistencial está experimentando– aún no es el deseable. También el hecho de que no se puede obviar la fatiga pandémica, incluida la económica, cada vez más relevante en la población.
Ante estos hechos, el comité de expertos ha propuesto mantener el cierre perimetral de la comunidad autónoma, así como el cierre perimetral de cada una de las ocho provincias. También se mantiene la restricción de movilidad entre las 23.00 y las 6.00 horas y la limitación de reuniones a un máximo de seis personas en el exterior y de cuatro personas en espacios interiores de hostelería y similares. De la misma manera, se restringe la movilidad en los municipios cuando se supere una incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días, y se aplicará el nivel de alerta 4 grado 2 (que supone el cese de la actividad no esencial) en municipios con una incidencia de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
El comité de expertos ha propuesto, además, adaptaciones de algunas de las medidas de protección. Así, se modificará el horario de cierre de comercios y actividades a las 20.00 horas en las localidades con nivel 4 grado 1 (en vez de a las 18.00 horas que establecía el artículo 3 de la orden 8 noviembre de 2020). También se modificará el apartado 1 del artículo 6 de la citada orden, con objeto de establecer las clases online en las universidades públicas o privadas cuando los términos municipales donde estén situadas se encuentren en nivel 4 de alerta grado 2.
Asimismo, se ha acordado que en todas las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles que se realicen en establecimientos de hostelería y restauración o que se desarrollen fuera de dichos establecimientos mediante servicios de catering debidamente registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias, se aplicará el régimen establecido para los salones de celebraciones en el artículo 16 de la Orden del 29 de octubre de 2020.
En cuanto a los congresos, encuentros, reuniones de trabajo, conferencias y otros eventos se llevará a cabo una evaluación de riesgo, además de los aforos previstos según los niveles de alerta vigentes. Por último, se autorizará la entrada en los centros sanitarios de los profesionales adscritos a las asociaciones de pacientes, previa su acreditación ante los mismos. Las visitas de este personal acreditado –como, por ejemplo, los voluntarios de asociaciones que prestan servicio de apoyo a enfermos y sus familias– se realizarán cumpliendo en todo momento las disposiciones establecidas sobre seguridad del paciente.