La Comisión de Gestión de la Sequía de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas se ha reunido en Málaga para analizar la situación hidrológica de la demarcación y aprobar las medidas que permitan aumentar la garantía para el abastecimiento humano y mitigar los impactos sociales, ambientales y económicos de la sequía.
A pesar de la ausencia total de lluvias significativas tras el paso de la borrasca Nelson, con las medidas adoptadas en la Comisión de Sequía del pasado mes de mayo se ha conseguido que la Costa del Sol Occidental comience el año hidrológico en octubre en situación de escasez severa (alerta).
Tras analizar la evolución de los indicadores y la situación hidrológica actual en la demarcación, los integrantes de la Comisión de Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas han aprobado incrementar las medidas de ahorro del consumo de agua que se han venido estableciendo en los núcleos urbanos.
Medidas para el uso urbano
La Comisión de Gestión de la Sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas ha aprobado en la Costa del Sol Occidental (Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Manilva, Marbella, Ojén, Torremolinos y Mijas) una reducción del consumo de agua de uso urbano de los 225 litros por habitante y día a 200 litros.
Además, en la Costa del Sol Occidental, a los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales, se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, y siempre con la correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.
Piscinas y riego de zonas verdes
Respecto a las piscinas y riego de zonas verdes se mantienen las medidas excepcionales aprobadas el pasado mes de mayo siempre y cuando se respete la dotación aprobada para cada sistema y que el volumen de riego no podrá superar los 200m3 por hectárea y mes con un máximo de riego a la semana.
Según estas medidas excepcionales, las piscinas públicas se encuentran autorizadas, mientras que serán los ayuntamientos y las mancomunidades con competencias en materia de abastecimiento en alta los que, en el caso de las piscinas privadas, remitan a la Administración Hidráulica las solicitudes correspondientes junto con su informe técnico justificativo de compatibilidad con la dotación aprobada para el conjunto del sistema para su consideración (o en cada ámbito municipal en zonas sin regulación). Estas piscinas deben disponer de un sistema de re- circulación del agua de forma que ésta se use en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
En el caso de los riegos de zonas verdes, se realizarán con agua no apta para el consumo humano, cuando exista este tipo de recurso, y con aprovechamiento máximo del mismo. Sólo se podrá emplear agua apta para el consumo humano cuando en el municipio no existen otros recursos no aptos para el consumo humano que pueden emplearse en el riego o, existiendo, sean insuficientes para llevar a cabo dichos riegos de supervivencia.
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