Las asociaciones Cilniana, Marbella Activa, Ecologistas Malaka y Ecologistas en Acción Marbella redactan un documento para solicitar la declaración de Conjunto Histórico del casco antiguo de Marbella y sus ensanches. En el documento, las asociaciones argumentan que el centro histórico y el ensanche tradicional de Marbella poseen un valor intrínseco consecuencia de su propio desarrollo histórico y cuya trama urbana presenta una configuración heredada, en lo sustancial, de su pasado musulmán, con la notable excepción, entre otras, de la plaza de los Naranjos, abierta tras la conquista castellana.

En la solicitud se reseñan no solo los valores históricos, “sino que se tienen en cuentan los aspectos sociológicos y antropológicos de este entorno como centro de actividades recreativas, culturales, de convivencia y comerciales».

Los colectivos solicitantes remarcan que en los últimos cincuenta años, este espacio ha sufrido numerosas transformaciones y fragmentaciones, con todo tipo de intervenciones y nuevas ocupaciones, “en muchos casos muy desafortunadas, de tal forma que no solo las estructuras vernáculas y el propio conjunto histórico sobreviven con dificultad a estos procesos de cambio, sino que a la propia población autóctona le resulta difícil identificarse con este espacio. De ahí que se haga necesaria «una actuación de redefinición que contenga [la] recuperación de espacios administrativos, y creación de equipamientos culturales y sociales con el objetivo de equilibrar y potenciar sus lazos de arraigo» (Francisco J. Moreno Fernández)”.

Intervenciones en el conjunto histórico

El casco antiguo de Marbella ha tenido a lo largo del último medio siglo distintos intentos de preservación a través de documentos de planificación urbanística y territorial. Los colectivos firmantes de la petición de declaración de Conjunto Histórico del casco antiguo de Marbella han hecho un repaso por el urbanismo marbellí y su impacto en el casco histórico:

A mediados de los cincuenta, se lleva a cabo un Estudio para la Ordenación Turística de la Costa del Sol (1955), en virtud del cual la gestión urbanística de la Costa del Sol corría a cargo de la Comisión Superior de Ordenación Urbana de Málaga, de carácter provincial. La ordenación turística establecida en el Estudio no tuvo una aplicación efectiva. Podría considerarse el precedente más antiguo de un intento serio de planificación.

En 1956 se publica la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que limitaba las extensiones de las áreas urbanas a la reserva urbana y sólo se permitían en el suelo rústico estructuras acordes con el entorno.

En 1959, se inicia la Tramitación y aprobación del Plan de Ordenación y Desarrollo de la Costa del Sol, que establecía la necesidad de redactar planes generales municipales, que debidamente coordinados, darían posteriormente paso a un Plan Comarcal. No se redactó ninguno.

El primer Plan General de Ordenación Urbana de Marbella se comienza a redactar en 1966, para culminarse en 1968. “El vertiginoso desarrollo de la ciudad y el intento  racionalización del uso del suelo obligan a un nuevo replanteamiento urbanístico. Durante los años ochenta, se fueron escalonando actuaciones en los procesos de enunciación del planeamiento urbanístico que han tenido graves efectos en el territorio municipal. La larga duración de los procesos de formulación de planeamiento tendría como consecuencia que el documento que se aprobaba definitivamente resultase ya desfasado. La dinámica del proceso urbano se mantenía al margen del proceso de formulación”, explica el documento redactado por las asociaciones.

Antes de la aprobación del siguiente Plan General, de 1985 y hasta 1987, una Comisión Municipal de Estética e Imagen intentó uniformar la situación urbanística del desarrollo —ya descontrolado— que presentaba la ciudad y su casco antiguo. Tres años escasos que poco pudieron paliar.

El PGOU de 1986 (adaptado a la Ley del Suelo de 1976) propuso, en su artículo 60º, la redacción de un Plan Especial de Protección del Medio Urbano y del Patrimonio Edificado. El objetivo fundamental de este PE era la protección de edificios, conjuntos edificatorios y espacios públicos o privados, elaborando para ello un catálogo detallado, en función de sus valores histórico-artísticos, ambientales, estéticos y arquitectónicos y de su consideración como componentes especialmente significativos del paisaje urbano.

Estas previsiones no llegaron a ponerse en marcha, entre otros motivos, por los intentos de formulación de los NO Planes Generales de Ordenación Urbana que se realizaron por parte del ayuntamiento durante los años 90 y principios de los años 2000. Unos PGOUs que nunca supusieron un intento mínimamente serio de ordenar el término municipal y tampoco el ámbito del casco antiguo y sus ensanches; más bien lo contrario, fueron quince años (1991-2006) durante los cuales se consolidaron gran parte de las agresiones que ha sufrido esta zona histórica.

A finales de estos años, en 2005, se presentó el llamado Avance del Plan Especial de Protección del Casco Antiguo de Marbella y sus Ensanches, un documento interesante en sus objetivos, pero sin voluntad política de ejecutarse, y que no pasó de la formulación de un documento de Avance.

Una vez disuelto el Ayuntamiento en el año 2006 (con las competencias retiradas el año anterior), la Comisión Gestora y la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella acuerdan, el 26 de marzo de 2007, la aprobación definitiva de una modificación puntual de las Normas Urbanísticas para las Zonas Calificadas C-1 y Normativa Cautelar Complementaria del Centro Histórico de Marbella, en las que singularmente se pretendían adelantar parte de las previsiones del Plan Especial de Protección del Casco Antiguo y sus Ensanches. En 2010, fue aprobado un nuevo PGOU que incluyó un Catálogo de Elementos Protegidos y que añadió un Catálogo Cautelar en Zona de Ordenanza C-1, Centro Histórico de Marbella y Ensanche Tradicional.

A pesar de que con el nuevo PGOU de 2010 se abrían unas alentadoras expectativas para la preservación del centro histórico, su anulación, el 4 de noviembre de 2015, por parte del Tribunal Supremo (TS), supuso también la anulación del citado catálogo y de sus previsiones.

Así las cosas, en las últimas décadas, este conjunto histórico solo ha contado con el débil amparo de lo previsto en los artículos 57º, 58º, 59º y 60º de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1986, la aprobación de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas para las zonas calificadas C-1 en el año 2007 y los escasos cinco años de vida del PGOU de 2010 y su Catálogo Cautelar en zona de ordenanza C-1, lo que, como es obvio, no ha impedido el paulatino deterioro del entorno de este conjunto histórico. A esta escasa eficacia en la preservación de este conjunto histórico hay que sumarle que, durante todos estos años, se han venido realizando numerosas obras de reforma e incluso obras de nueva planta, que han alterado gravemente dicho conjunto.

La tramitación de un nuevo PGOU para Marbella dispone la articulación de medidas para la preservación de este centro histórico, pero aún está en su fase de Avance, teniendo prevista su aprobación definitiva, si no existieran obstáculos, para el año 2023, lo que supone una expectativa de preservación del casco antiguo y su ensanche tradicional muy expuesta a intervenciones que coadyuven y continúen posibilitando su progresivo deterioro.

En base a todo lo expuesto y al amparo de lo previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para la Clasificación y Ámbito de los Bienes de Interés Cultural en su artículo 25 y 26, consideramos NECESARIA LA MÁXIMA SALVAGUARDA SI MÁS DEMORA DE DICHO CONJUNTO HISTÓRICO, POR LO QUE VAMOS A SOLICITAR la Inscripción del CASCO ANTIGUO DE MARBELLA Y SUS ENSANCHES en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz y la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica, como CONJUNTO HISTÓRICO.

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